sábado, 14 de septiembre de 2013

La mitad de los niños de quinto grado se divierte viendo cómo maltratan a sus compañeros.

Los rectores y docentes que no apliquen la Ley de Convivencia Escolar, reglamentada este miércoles por el Gobierno Nacional, podrían ser sancionados disciplinariamente, toda vez que su papel es clave en la prevención y atención de la violencia escolar dentro de los planteles. La norma les da nuevas herramientas para permitir el desarrollo de esta tarea.
os colegios, que también pueden ser sancionados, deben crear cuanto antes comités de convivencia escolar y empezar a revisar y ajustar su proyecto educativo institucional y manual de convivencia, para incorporar las disposiciones sobre manejo adecuado de conflictos en las escuelas.
Estas son algunas disposiciones de la ley 1620, sancionada en marzo pasado, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, cuyo decreto reglamentario fue firmado este miércoles por el presidente Juan Manuel Santos y la ministra de Educación, María Fernanda Campo, durante un acto protocolario que tuvo lugar en el Instituto Técnico Central La Salle, en Bogotá.
Durante el evento, el mandatario se mostró preocupado por algunos de los datos que arrojaron las pruebas saber 5 y 9 aplicadas el año pasado, en su módulo de competencias ciudadanas. Estas mostraron, según él, que a más de la mitad de los niños y a casi la mitad de las niñas de quinto grado les parecía divertido ver el maltrato de un compañero. Así mismo, casi la mitad de los estudiantes sostienen que sus compañeros discriminan a otros.
"Quedé preocupado con este primer sondeo”, expresó Santos, y recalcó que los datos servirán para enfocar mejor el trabajo de las instituciones educativas y del Gobierno en el propósito de formar mejores ciudadanos desde el ámbito escolar.
El presidente también reveló que el 35 por ciento de los alumnos evaluados dijo haber sido víctima de acoso escolar y el 22 por ciento, haber intimidado a alguien.
“Otro dato que me preocupó –agregó Santos- es que el 43 por ciento de los estudiantes de noveno grado acepta que en ciertas situaciones son justificables los actos de corrupción; el 42 por ciento de los alumnos de noveno grado cree que no son efectivos los mecanismos de participación estudiantil y la mayoría está en contra de acciones que amenazan la democracia”.
En ese sentido, la ministra de Educación hizo un llamado a las instituciones educativas, que ya tienen en sus manos los resultados, para que pongan en marcha estrategias que conduzcan a mitigar estos problemas de convivencia que revelan las pruebas (que son un diagnóstico de cómo va su proceso de formación para la ciudadanía) y a que promuevan aún más la formación en derechos humanos.
“Esta ley –explicó Campo- crea comités nacionales, territoriales y escolares de convivencia escolar; obliga a los planteles educativos a desarrollar un sistema de información para que puedan hacer seguimiento a cada estudiante al cual se le hayan vulnerados sus derechos; obliga a darles a las víctimas y victimarios acompañamiento, y crea una ruta de atención integral, que es interinstitucional, para atender los casos de violencia escolar, pues muchos de ellos desbordan el ámbito educativo”.
Los niveles del conflicto
El decreto reglamentario establece, particularmente, tres niveles de conflicto escolar:
Los casos tipo 1, es decir, los conflictos que no son resueltos de forma acertada (un disgusto entre dos niños que lleva a faltarse el respeto), pero en los cuales no hay afectación ni de la salud ni del cuerpo.
Los casos tipo 2: aquellas agresiones sistemáticas, repetidas y permanentes en el tiempo, conocidas como intimidación escolar que causan daño al cuerpo y a la salud pero no generan incapacidad.
Los de tipo 3: casos que se refieren a conductas punibles, donde se activa la ruta de atención integral a través de la Policía Nacional.
La norma también establece que se priorice la atención en salud mental de niños, adolescentes y familias afectadas por la violencia escolar o por la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos.

Lea  el Decreto reglamentario 

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